sábado, 30 de junio de 2012

TARJETA DE RESIDENCIA EN ESPAÑA


La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.

La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.

No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los titulares de la Tarjeta de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.

Lugares de presentación
La solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.

Documentación
En todos los supuestos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en modelo oficial (EX 17) , original y copia. En caso de solicitar la Tarjeta de Residencia por haberse casado con un ciudadano de la Unión Europea deberá llenar el modelo oficial (EX-19) , también en original y copia.
Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
  • Supuesto de solicitud inicial: 

    1. Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    2. Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    3. Visado, en su caso.
    4. Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
    5. Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
    6. Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

  • Supuesto de renovaciones de tarjeta: 

    1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    2. Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    3. Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
    4. Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
    5. Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

  • Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización: 

    1. Denuncia del extravío o robo; o presentación de la tarjeta inutilizada.
    2. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    3. Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    4. Abono de la tasa correspondiente. 

  • Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta: 

    1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    2. Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    3. Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
    4. Abono de la tasa correspondiente.
    5. Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

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